CARRUEGA MARIANA PAOLA Y OTROS C/ ORELLANA JAIME MARTÍN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Orellana por daños derivados del atropello y condena a la aseguradora por cobertura del siniestro. El tribunal hizo lugar a la demanda y aumentó las sumas de indemnización por daños físicos, morales y gastos médicos, considerando la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mariana Paola Carruega y Leandro Nélson Ibáñez en representación de su hija menor, promovieron demanda por daños y perjuicios contra Jaime Martín Orellana, conductor del vehículo Ford Classic, por el atropello ocurrido el 8 de noviembre de 2021 en Garín. Alegaron lesiones físicas y daños psíquicos, reclamando una suma de $4.476.200, más intereses y costas, y ofrecieron prueba. La demandada no contestó la demanda, fue declarada rebelde, y la aseguradora, Agrosalta, también no compareció, aunque posteriormente se presentó con apoderado y reconoció la cobertura del siniestro. El tribunal, tras analizar las constancias y las pericias médicas, concluyó que la responsabilidad del conductor estaba acreditada, dado que no se controvirtió el hecho generador del daño y la documentación acompañada por la aseguradora reconocía el siniestro. Fundamentos principales: "De acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), adelanto que he de hacer lugar a la demanda instaurada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.). Para así hacerlo, pondero que sin perjuicio de no haberse controvertido el hecho generador del daño, ya que ni demandado ni citada en garantía se presentaron a contestar la demanda y que la presunción que otorga el silencio se refiere sólo a los hechos lícitos, teniendo en cuenta la documentación acompañada por la citada en garantía al momento de presentarse a estar a derecho, puntualmente la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado (demandado en autos), donde reconoce la ocurrencia del siniestro con grandes similitudes a la versión relatada por la actora en su escrito de demanda; tengo por acreditado la ocurrencia del hecho objeto de autos." El tribunal condenó al demandado a pagar una suma elevada de indemnización por daños físicos, morales y gastos de traslado, y también reconoció la responsabilidad de la aseguradora, en la medida de su contrato. Se indemnizó por incapacidad física, daño moral, gastos médicos, y gastos de traslado, aplicando las fórmulas y tasas correspondientes, y considerando las lesiones y las pericias médicas presentadas. La sentencia también dispuso los intereses del
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