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GARCIA ROSA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara ordena la acumulación de procesos sucesorios por razones de economía procesal y conexidad, unificando la tramitación para mayor eficiencia. La decisión se basa en la existencia de vínculos entre las sucesiones y el interés en evitar dispendio jurisdiccional.

Herederos Economia procesal Procedimiento sucesorio Decisiones judiciales Tramite judicial Sucesion ab-intestato Jurisdiccion. Bienes en comun Acumulacion procesal Vinculacion de procesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución dicta la acumulación del proceso sucesorio en curso (expte. N° 35264, "OVIEDO JESUS S/SUCESION AB-INTESTATO") con otro proceso relacionado, por la estrecha vinculación del acervo hereditario y la conveniencia procesal. La decisión se fundamenta en que la acumulación es procedente cuando existe identidad de herederos y masa hereditaria, y cuando la misma favorece la economía procesal. La Cámara considera que en este caso, la acumulación resulta conveniente para evitar duplicidad de actividades jurisdiccionales y para facilitar la gestión del acervo hereditario. La resolución cita precedentes de la Cámara que sostienen que la acumulación es adecuada en procesos relacionados cuando los bienes son los mismos y no hay finalización previa de uno de los procesos. La resolución ordena comunicar y registrar la acumulación, y prosigue con el trámite del proceso en el expediente "OVIEDO JESUS S/SUCESION AB-INTESTATO". Fundamentos principales: "Razones de conexidad y economía procesales aconsejan la acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos bienes, siempre que la primera no se encuentre finalizada" (CNCiv, Sala C, 16/05/1978). Además, "la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto en el art. 696 del CPCC, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria, cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, o cuando existan diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados, resulte conveniente realizarlas en conjunto" (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, 20/04/1994). La decisión se apoya en estos principios y en la íntima vinculación del acervo hereditario de Rosa Elsa García con el proceso en curso, concluyendo que la acumulación favorece la eficiencia y simplificación del trámite sucesorio.

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