DRAPOENKO PEDRO TEODORO - GATICAS MARIA ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara a las hijas de la causante en carácter de herederas universales por fallecimiento de Maria Antonia Gaticas, tras cumplirse los requisitos legales y haber acreditado los extremos probatorios. La resolución fundamenta que la sucesión se inicia por fallecimiento y que las herederas cumplen con los requisitos legales para suceder a la causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso inicia con la solicitud de declaración de herederos por parte de las hijas de Maria Antonia Gaticas, fallecida el 22/08/2022. Se acreditan mediante certificados de defunción, matrimonio y nacimiento, además de la publicación de edictos y el cumplimiento de los requisitos legales según la ley 7205, 10.205, y el Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución se basa en que "los extremos probatorios acreditan el fallecimiento de la causante y la relación de parentesco con las herederas", y que "se han cumplido los requisitos legales para la declaratoria de herederos". La resolución señala que "la publicación de edictos y los oficios realizados cumplen con la normativa vigente" y que "las partes y el Ministerio Fiscal han sido notificadas conforme a la ley".
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