AGÜERO RODRIGO GREGORIO C/ AGUAS Y SODAS DEL ACUIFERO PUELCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condena a las demandadas a abonar a Rodrigo Agüero la suma de $3.150.700, actualizable, por daños materiales y daño moral derivados de un siniestro vial, y declara la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales para la actualización del capital de condena, aplicando el IPC desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Gregorio Agüero, promovió demanda por daños y perjuicios contra Aguas y Sodas del Acuífero Puelche S.A., Lo Maximo en Suspensión S.R.L. y citando en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando $3.705.262,99 por daños materiales y daños morales, por un accidente ocurrido el 04/04/2024 en ruta N° 188, en el cual fue embestido por un vehículo de propiedad de la primera demandada y asegurado por la segunda, conducido por un empleado de la primera. La pericia mecánica, testimonial y documental acreditaron la responsabilidad del vehículo de la demandada, determinando la existencia del daño y su relación causal, así como la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo por el riesgo creado. La sentencia reconoció que la negligencia del conductor del vehículo de la demandada fue la causa del siniestro, y que la aseguradora responde solidariamente. En cuanto a las indemnizaciones, se fijó en $2.330.700 por daño material y $820.000 por daño moral, ajustándose por intereses desde la fecha del hecho. Además, se declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 por su ineficacia ante la inflación y se actualizó la condena en virtud del IPC, resultando en un monto total de $3.150.700. La sentencia además impuso costas a la parte demandada y citada en garantía, y diferió honorarios. Fundamentos principales: "Que, en virtud de los elementos de prueba producidos, se ha acreditado que el vehículo marca Mercedes Benz, conducido por el actor, sufrió daños como consecuencia del siniestro vial que protagonizara; y que existe relación causal entre la conducta negligente del conductor del vehículo de la demandada y los daños ocasionados. La pericia mecánica confirma la concatenación de daños en ambos vehículos, estableciendo que el impacto ocurrió en circunstancias que el conductor del Iveco circulaba distraído y no advirtió la presencia del vehículo del actor, quien circulaba por la misma ruta en dirección Pergamino-Rojas. La responsabilidad de la demandada, en su condición de propietaria y aseguradora, resulta por tanto acreditada, conforme a los arts. 1724, 1749, 1757 y 1769 del C.C.C.N
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: