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MSA CREDITOS S.A. C/ GIACOPONELLO CLAUDIA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia rechaza la excepción de incompetencia y la de inhabilidad de título, confirmando la competencia del tribunal y la validez del título ejecutivo en base a documentación que cumple requisitos de la ley de protección del consumidor. Ordena la continuación de la ejecución por $49.598,02 más intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por MSA CREDITOS S.A. en juicio ejecutivo contra Claudia Estela Giacoponello, quien presentó una excepción de incompetencia y otra de inhabilidad de título. El tribunal analizó la cuestión de competencia, aplicando el art. 36 de la Ley 24.240 y su reforma por la Ley 26.361, concluyendo que el tribunal es competente en virtud del domicilio del deudor, ubicado en Villa Tesei, Hurlingham, por tratarse de una relación de consumo. El Ministerio Público Fiscal y la doctrina del Tribunal Superior Provincial respaldan esta competencia, ya que en las ejecuciones por relación de consumo, corresponde al juez del domicilio del deudor, y en este caso, la documentación aportada cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, incluyendo la descripción del bien, el monto financiado, la tasa de interés, y otros datos esenciales. La defensa de la ejecutada alegaba que el pagaré era un título inválido por no reflejar los recaudos del contrato causal, pero el tribunal sostuvo que la documentación acompañada permitía verificar el cumplimiento de los requisitos legales y que la ejecución era procedente. También se establecieron los intereses a pagar, en base a la tasa pactada del 118,46% anual desde el libramiento, y punitorios del 50% desde la mora. La sentencia ordena continuar con la ejecución, imponiendo las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo, será competente para entender en los litigios, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor" (art. 36 Ley 24.240). La jurisprudencia del Tribunal Superior ha interprertado que en las ejecuciones por relación de consumo, la competencia corresponde al juez del domicilio del deudor, basado en elementos del título y las actuaciones, como la actividad del ejecutante, la documentación, la habitualidad en promociones similares y elementos que permiten presumir la relación de consumo (Fallos SCBA 121850 del 03/09/2014). La documentación acompañada, que incluye el contrato y el pagaré, cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, especialmente en lo que respecta a la descripción del bien, monto financiado, tasa de interés, y otros datos relevantes, permitiendo la ejecución en estos

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