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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENOLET COMEZAÑA FLORENCIA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del saldo deudor del préstamo bancario por $40.510,91 a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aceptado por el demandado mediante allanamiento, y establece el cobro de intereses desde la mora (30/04/2021). La decisión confirma el reclamo y ordena el cumplimiento de pago.

Intereses Costas Ejecucion Allanamiento Deuda Interes moratorio Prestamo bancario Deuda bancaria Resultado Ley 14.967


- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Florencia Mabel Genolet Comezaña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo deudor del préstamo bancario de $40.510,91, más intereses desde la mora (30/04/2021) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución del pago del capital reclamado y de los intereses, con costas a la parte vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El allanamiento constituye un acto procesal unilateral por medio del cual el demandado se somete a la demanda, aceptando que el juicio se falle según las pretensiones allí expuestas, es decir que se admite fundamentalmente la legitimidad de las pretensiones del accionante (Conf. SCBA. ac y sent.1979, v.II pág.377, DJBA v.117 p.165; DJBA v.123 p.437; Morello, Código, art.307 y ccds.) debiendo prosperar consecuentemente el reclamo liminar.” “Respecto a los intereses, las partes establecieron en la cláusula tercera de la documentación adjuntada en la presentación liminar que el préstamo bancario devengaría una tasa nominal anual vencida del 41,50% (T.N.A.V); tasa efectiva anual vencida del 50,37% (T.E.A.V) y el costo financiero total asciende al 50,39% (CFT), los que serán calculados desde la fecha de mora (30/04/2021) y hasta su efectivo pago.” “Las costas de la presente ejecución se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 de la ley 14.967).”

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