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La sentencia admite el desistimiento de la acción y declara la extinción del proceso, imponiendo costas al desistente y regulando honorarios a las letradas, en atención a la suma de $85.253,52. La decisión se fundamenta en la facultad del peticionante y en los arts. 304 del CPCC. y 68 y 77 del Cód.cit., estableciendo además el cumplimiento de las formalidades para la notificación de honorarios según la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en atención a la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, admitió dicho desistimiento y declaró extinguida la acción con costas al desistente. La resolución se fundamenta en las facultades conferidas por el art. 304 del CPCC y en los arts. 68 y 77 del Cód.cit., considerando que la parte demandante solicitó el desistimiento en el estado de autos. Asimismo, se regulan honorarios a las letradas de las partes, tomando como base la suma de $85.253,52, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 14.967 y la Ac. 4013/2021 de la SCBA. La notificación se realizó en forma automatizada y conforme a la normativa vigente. La decisión se apoya en la facultad del tribunal para aceptar el desistimiento y en la normativa aplicable para la regulación de honorarios y notificación.
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