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La sentencia admite el desistimiento de la acción y declara la extinción del proceso, imponiendo costas al desistente y regulando honorarios a las letradas, en atención a la suma de $85.253,52. La decisión se fundamenta en la facultad del peticionante y en los arts. 304 del CPCC. y 68 y 77 del Cód.cit., estableciendo además el cumplimiento de las formalidades para la notificación de honorarios según la Ley 14.967.

Costas Honorarios Incidente Regulacion de honorarios Desistimiento Extincion del proceso Notificacion automatizada Ley 14.967 Arts. 304 cpcc Arts. 68 y 77 cod.cit.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, en atención a la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, admitió dicho desistimiento y declaró extinguida la acción con costas al desistente. La resolución se fundamenta en las facultades conferidas por el art. 304 del CPCC y en los arts. 68 y 77 del Cód.cit., considerando que la parte demandante solicitó el desistimiento en el estado de autos. Asimismo, se regulan honorarios a las letradas de las partes, tomando como base la suma de $85.253,52, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 14.967 y la Ac. 4013/2021 de la SCBA. La notificación se realizó en forma automatizada y conforme a la normativa vigente. La decisión se apoya en la facultad del tribunal para aceptar el desistimiento y en la normativa aplicable para la regulación de honorarios y notificación.

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