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Recurso Queja Nº 45 - IMPUTADO: PASSAGLIA, ISMAEL SANTIAGO Y OTROS s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2) y INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: GARCIA, MILENA Y OTROS

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite la queja del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que confirma la rechazo del recurso de casación, considerando que los agravios no demuestran vicio alguno ni arbitrariedad en la resolución apelada, y que no existe cuestión federal sustancial.

Arbitrariedad Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Recursos Queja Resolucion judicial Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion Legislacion procesal.


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (recurrente en queja)

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y posteriormente la Cámara Federal de Casación Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de la queja contra la resolución que confirmó la rechazo del recurso de casación, alegando arbitrariedad y falta de fundamentación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, confirmando que los agravios solo evidencian opiniones diversas, sin demostrar vicio, arbitrariedad, ni cuestión federal que habiliten su intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); lo que impide la descalificación de lo resuelto como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). Tampoco logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación del pronunciamiento. A su vez, no se observa la existencia de una cuestión federal debidamente fundamentada o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio”. Por lo demás, el presente caso no guarda relación de sustancial analogía con los citados por el recurrente en su recurso, en atención al estado incipiente de la presente causa." "En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el Fiscal, sin costas (artículos 478, 532 del Código Procesal Penal de la Nación)."

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