RODRIGUEZ JULIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirma la decisión de grado respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la constitucionalidad de los artículos cuestionados, ratificando los parámetros de actualización y los fallos precedentes que respaldan la metodología aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona la metodología utilizada, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
- La demandada, ANSES, apela aspectos relativos a la actualización, la aplicación del índice en la PBU, la constitucionalidad de la ley 27.426, y otros argumentos jurídicos.
- La Cámara remite a los precedentes de la Corte Suprema en los autos “Elliff Alberto” y “Blanco, Lucio Orlando”, confirmando la aplicación del índice de salarios básicos y la doctrina establecida en esos fallos, en particular la utilización del índice de salarios básicos más convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal.
- La Sala rechaza los agravios relacionados con la actualización del componente PBU, entendiendo que la jurisprudencia no limita la actualización de la misma a la fecha de adquisición del beneficio, y que la finalidad es evitar confiscatoriedad.
- Ratifica la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del artículo 14 de la resolución SS 6/09, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La Sala confirma la aplicación del índice previsto en la causa “Berardi”, en línea con lo resuelto en la causa “Badaro”, para la redeterminación de la Prestación Básica Universal, hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- Se rechazan los agravios respecto a la aplicación del DNU 807/16 y la ley 26.417, considerando que el beneficiario adquirió su derecho antes de esas fechas.
- Se confirma la imposición de costas y el porcentaje de honorarios del 30% sobre la suma en primera instancia.
- La mayoría de los jueces reafirma la constitucionalidad de los artículos cuestionados y la metodología de actualización, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia del tribunal.
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