ERES EULALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó en lo demás y declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada, en un caso de reajustes previsionales, manteniendo la constitucionalidad y los criterios de cálculo de las remuneraciones y beneficios previsionales.
Actor: EULALIO ERES Demandado: ANSES Objeto: Reajustes de beneficios previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, cuestionando la constitucionalidad de varias normas legales y del método de actualización. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó los agravios respecto a la actualización de remuneraciones por no demostrar perjuicio concreto, y sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y otras normas, considerándolo abstracto o sin agravios concretos. Además, declaró desierto el recurso de la parte demandada por su inacción. Confirmó en lo demás la sentencia y diferió el análisis de ciertos puntos para la etapa de ejecución. Las costas de alzada se impusieron a la demandada vencida, y se regularon los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con los agravios sobre la actualización de remuneraciones, se sostiene que el actor no logró demostrar el perjuicio concreto que la normativa le irroga, por lo que corresponde rechazar los agravios. Respecto a la constitucionalidad de la Ley 27.426, se considera que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional, por lo que resulta abstracto pronunciarse. Para el análisis del art. 26 de la Ley 24.241, se difiere a la etapa de ejecución, donde podrá verificarse el perjuicio concreto. En relación con la doctrina de la CSJN en “Villanustre”, se difiere a esa etapa para su evaluación concreta. Respecto a las restantes inconstitucionalidades, no se cumplen los recaudos mínimos de la queja, ya que la declaración de inconstitucionalidad requiere demostración y no meras conjeturas. La declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio."
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