Logo

MOYANO DARDO AGAPITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando aspectos relacionados con la movilidad y la aplicación de índices previsionales, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426.


¿Quién es el actor?

Dardo Agapito Moyano
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y movilidad de la prestación, incluyendo redeterminación del haber y aplicación de nuevas fórmulas de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y aplicando el índice ISBIC y la fórmula combinada prevista por el art. 2 de la ley 26417, además de revocar la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 y confirmar las costas en la instancia de grado, en función de la liquidación futura de sumas a favor del actor. Se mantuvo la validez de la ley 27.426 y se rechazaron las inconstitucionalidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' y 'Quiroga, Carlos Alberto', debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de esta misma Sala 'Fernández Pastor'." "En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho...'" "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar