OLMOS, AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la actualización de la PBU según los parámetros legales, además de imponer las costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Aurora Olmos (beneficiaria previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recalculo del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, aplicación de movilidad en la PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivo, y reconocimiento de la constitucionalidad de varias normativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios del apelante y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por afectar derechos adquiridos y siendo regresivo en comparación con la ley anterior. Además, se sostuvo la actualización de la PBU con movilidad conforme a los precedentes de la Corte Suprema, y se rechazaron los planteos respecto a la constitucionalidad de otras normativas y la afectación del impuesto a las ganancias. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se dispuso no regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara, en base a la jurisprudencia consolidada y precedentes de la Corte Suprema que avalan la inconstitucionalidad de normas que afectan derechos adquiridos y establecen retroactividad en beneficios previsionales. La aplicación de la normativa vigente se hizo en línea con la doctrina del precedente “Villanustre”, y se consideró que la actualización del haber debe realizarse hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, respetando los estándares constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se sustentó en que la misma resulta regresiva respecto de la movilidad prevista por la ley anterior, afectando derechos adquiridos y principios de igualdad y razonabilidad. La constitucionalidad de las normativas de emergencia, decretos y leyes referidas fue respaldada por la jurisprudencia del máximo tribunal y decisiones de la Cámara que ratificaron la constitucionalidad de dichas normativas en el contexto de la emergencia social. La exención del impuesto a las ganancias sobre la devolución retroactiva se consideró correcta, al tratarse de sumas que no constituyen renta gravada. La imposición de costas a la parte vencida y la no regulación de honorarios respondieron a la naturaleza del litigio y la intervención procesal.
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