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NAJLE, EMIL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A.) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios y la decisión de no hacer lugar a la apelación del Estado Nacional, sosteniendo que la impugnación fue considerada abusiva y carente de agravios concretos, en línea con la doctrina sobre ejercicio abusivo de derechos procesales.

Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Desercion del recurso Jurisprudencia Abuso procesal Derechos de los trabajadores Agravio concreto Camara federal cordoba Asignaciones retroactivas


- Quién demanda: Emil Najle (actor)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- P.F.A.) y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro retroactivo de asignaciones remunerativas y bonificables, con retroactividad, intereses y costas, por los códigos 282, 272, y otros, incluyendo suplementos por ley 21.965 y Dtos. relacionados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reguló honorarios y rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional por considerarlo desierto por ejercicio abusivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que el recurso de apelación del Estado Nacional no contenía agravios específicos ni fundamentación concreta, limitándose a una disconformidad superficial, lo que constituye un ejercicio abusivo de la facultad recursiva. Se citó jurisprudencia y doctrina que sostiene que la mera disconformidad sin agravio concreto no habilita la revisión del fallo y que el ejercicio abusivo de derechos procesales puede ser sancionado con la deserción del recurso. La mayoría de los jueces sostuvo que la apelación era desierta en virtud de la falta de agravios y por ello se confirmó la sentencia en todos sus términos. Se regularon honorarios en favor de la letrada de la parte actora en un 35% de lo establecido en primera instancia, y se impusieron costas a la demandada perdidosa. Un juez disidente consideró que debía analizarse el fondo del recurso, pero la mayoría resolvió por mayoría y declaró la deserción del recurso.

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