CENDOYA, MARIA CECILIA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que declaró la procedencia de la acción contra el ANSeS, modificando parcialmente la decisión respecto a la aplicación de las leyes de movilidad previsional y la constitucionalidad de ciertos artículos, y ratificando el recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria previsional desde 2018, demanda al ANSeS por reajustes en su haber previsional. La sentencia de primera instancia reconoció la procedencia de la acción y ordenó el recálculo del haber conforme a lo establecido en el fallo “Elliff”, aplicando el índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y la Ley 26.417 posteriormente. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la jurisprudencia consolidada y los precedentes de la CSJN avalan la aplicación del criterio "Elliff". Cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, confirmando la constitucionalidad de las dos primeras y modificando la decisión respecto a la última, para aplicar el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, si ello favorece a la beneficiaria. Respecto al impuesto a las ganancias, se ratificó la postura de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es vinculante y no prosperan los agravios en ese aspecto. Se confirmó también que no corresponde diferir los honorarios y que las costas de segunda instancia se imponen por su orden. La sentencia modificó parcialmente la de primera instancia en cuanto a la normativa de movilidad y las leyes aplicables, manteniendo la conformidad con la jurisprudencia y la constitucionalidad en los aspectos controvertidos.
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