MUÑOZ, MIGUEL ADRIAN c/ YARDBACK S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de despido por parte de Miguel Adrián Muñoz contra Yardback S.A., fundamentando que la antigüedad del actor fue reconocida desde agosto de 2009, tras acreditarse que trabajó previamente para otra empresa y que la relación con Yardback fue una transferencia de personal. La decisión se basa en la prueba documentada y en la interpretación de la transferencia laboral, concluyendo que la relación laboral no fue clandestina y que los créditos anteriores a mayo de 2017 están prescriptos.
¿Quién es el actor?
Miguel Adrián Muñoz
- A quien se demanda: Yardback S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la antigüedad desde 2007, indemnización por despido, sanciones y diferencias salariales por categoría laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia y rechaza la demanda en su totalidad, confirmando que la antigüedad reconocida por la empleadora desde agosto de 2009 es correcta y que los créditos anteriores a mayo de 2017 están prescriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde el momento en que Yardback S.A. reconoció la antigüedad anterior, registrada por Greenfeel, la única interpretación posible es que existió una transferencia de personal entre ambas, a la cual el señor Muñoz no se opuso, supuesto en el cual es obligación de la empresa receptora de los servicios, reconocer todos los derechos adquiridos por el trabajador. En esas condiciones, mal puede haberse configurado una relación clandestina con la primera." "Las comunicaciones enviadas por el actor a Yardback S.A. no sirvieron para suspender la prescripción, pues nunca llegaron a conocimiento de la empleadora. Solo la interposición de la demanda interrumpió la prescripción el 14/5/2019, por lo que los créditos anteriores a esa fecha están prescriptos." "Respecto a la categoría laboral, no se comprobó que las tareas realizadas por Muñoz correspondieran a oficial tractorista, por lo que se deja sin efecto la condena por diferencias salariales y certificaciones de trabajo." "Respecto a la indemnización por preaviso, resulta improcedente, ya que la suma fue incluida en la liquidación final."
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