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BURGOS, EMILIANO NICOLAS c/ BANCO COOPERATIVO CREDICOOP LTDO. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró improcedente el despido indirecto y ratificó la imposición de costas y honorarios, rechazando los agravios del actor y manteniendo la decisión de primera instancia basada en que la conducta del trabajador no ajustó a derecho.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Incumplimiento contractual Medida cautelar Distribucion de costas Relacion laboral Despido indirecto Salud laboral Ley 18345


¿Quién es el actor?

Emiliano Nicolás Burgos (actor)

¿A quién se demanda?

Banco Cooperativo Credicoop (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido indirecto y pago de salarios adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la improcedencia del despido indirecto y la decisión de primera instancia, rechazando los agravios del actor. La sentencia sostuvo que la conducta del trabajador al considerarse despedido sin seguir el procedimiento adecuado, no fue ajustada a derecho. La demandada acreditó que verificó el estado de salud del trabajador y que la situación procesal no tiene consecuencia jurídica. La Cámara también modificó la distribución de costas y confirmó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la situación de rebeldía de la demandada, la evaluación de incumplimientos como causa justa, y la conducta del trabajador. Se indicó que el actor no realizó intimación previa a la demandada respecto de su estado de licencia médica, y que su decisión de considerarse despedido fue apresurada. La Cámara consideró que la conducta del actor no se ajustó a las previsiones de los artículos 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que la actitud de la empresa respecto de la salud del trabajador fue razonable. Además, se valoró que la demandada verificó el estado de salud del actor y que la divergencia entre los informes médicos no tuvo consecuencia jurídica. También se rechazó el agravio relacionado con el pago de salarios, y se modificó la distribución de costas por aplicación del artículo 71 del C.P.C.C.N.

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