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BOGADO, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó la regulación de honorarios y redujo los honorarios del letrado en virtud de la naturaleza del proceso y la etapa del juicio, confirmando el monto y discriminación de los honorarios, además de aclarar la exclusión del IVA y la necesidad de la acreditación del pago de dicho impuesto.

Recurso de apelacion Honorarios Honorarios profesionales Honor Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V revisó y modificó la regulación de honorarios del Dr. Julio C. Santander, en el expediente 24903/2019, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia, extensión del trabajo desarrollado, el resultado del proceso y los montos liquidados en las liquidaciones aprobadas en fechas 15/2/2023 y 13/5/2024. La decisión incluyó reducir los honorarios a 44.18 UMAs, discriminados en 30.38 UMAs (equivalente a $2.259.542) por la labor en una única etapa del juicio y 13.80 UMAs (equivalente a $1.026.388) por la etapa de ejecución de sentencia, en tanto que los honorarios por la labor ante la Cámara se fijaron en 9.11 UMAs (equivalente a $677.565). La resolución aclaró que en estos importes no se incluye el IVA, y que la obligación del pago del tributo corresponde a los beneficiarios que acrediten su condición de responsables inscriptos. La decisión fue tomada en virtud del análisis de la naturaleza del proceso, la etapa en que se encuentra y los montos liquidados. La resolución también dejó constancia de que el Dr. Alemany no suscribió por hallarse en uso de licencia. Fundamentos principales de la decisión: "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio [...] corresponde modificar la regulación de honorarios apelada y reducir los honorarios del Dr. Julio C. Santander a 44.18 UMAs." La decisión destaca que los honorarios se discriminan en función de las etapas procesales y los montos liquidados, y que "en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen-los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." La resolución concluye que la modificación de honorarios responde a la valoración de la naturaleza del proceso y la etapa en que se encuentra, respetando los montos liquidados y la normativa vigente.

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