BOGADO, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó la regulación de honorarios y redujo los honorarios del letrado en virtud de la naturaleza del proceso y la etapa del juicio, confirmando el monto y discriminación de los honorarios, además de aclarar la exclusión del IVA y la necesidad de la acreditación del pago de dicho impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V revisó y modificó la regulación de honorarios del Dr. Julio C. Santander, en el expediente 24903/2019, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia, extensión del trabajo desarrollado, el resultado del proceso y los montos liquidados en las liquidaciones aprobadas en fechas 15/2/2023 y 13/5/2024. La decisión incluyó reducir los honorarios a 44.18 UMAs, discriminados en 30.38 UMAs (equivalente a $2.259.542) por la labor en una única etapa del juicio y 13.80 UMAs (equivalente a $1.026.388) por la etapa de ejecución de sentencia, en tanto que los honorarios por la labor ante la Cámara se fijaron en 9.11 UMAs (equivalente a $677.565). La resolución aclaró que en estos importes no se incluye el IVA, y que la obligación del pago del tributo corresponde a los beneficiarios que acrediten su condición de responsables inscriptos. La decisión fue tomada en virtud del análisis de la naturaleza del proceso, la etapa en que se encuentra y los montos liquidados. La resolución también dejó constancia de que el Dr. Alemany no suscribió por hallarse en uso de licencia. Fundamentos principales de la decisión: "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio [...] corresponde modificar la regulación de honorarios apelada y reducir los honorarios del Dr. Julio C. Santander a 44.18 UMAs." La decisión destaca que los honorarios se discriminan en función de las etapas procesales y los montos liquidados, y que "en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen-los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." La resolución concluye que la modificación de honorarios responde a la valoración de la naturaleza del proceso y la etapa en que se encuentra, respetando los montos liquidados y la normativa vigente.
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