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YERUMINI, ROMINA MARISOL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que modificó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, manteniendo la reducción y aclarando que los importes no incluyen IVA, y que, ante la acreditación de la condición de responsable inscripto, deberá abonarse dicho impuesto adicional. La decisión también dejó constancia que el Dr. Alemany no suscribió por hallarse en uso de licencia.

Recurso de apelacion Honorarios Honorarios profesionales Ley 27423 Honorarios de letrados


- Quién demanda: Romina Marisol Yerumini

¿A quién se demanda?

En
- M Seguridad
- PSA
- DTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de honorarios profesionales del letrado en las distintas etapas del juicio, reducción de los mismos y aclaración sobre el IVA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que dispuso reducir los honorarios del letrado en las etapas correspondientes a 5.55 UMAs (equivalente a $412.786) y 1.66 UMAs (equivalente a $123.464), respectivamente, sin incluir el IVA, y aclaró la obligación de tributar dicho impuesto si se acreditaba la condición de responsable inscripto. Además, se dejó constancia que el Dr. Alemany no suscribió por hallarse en licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 31/5/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 20/2/2025 y reducir los emolumentos del Dr. Alfredo H. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y como letrado patrocinante y apoderado en la segunda y tercera etapa del juicio, a 5.55 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $412.786 (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1687/2025). Asimismo, habida cuenta la labor desarrollada ante esta Alzada por el profesional mencionado, corresponde fijar sus honorarios en 1.66 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $123.464. Se aclara que en los importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, y que si el beneficiario acreditase ser responsable inscripto en dicho tributo, deberá depositar el importe correspondiente junto con el monto del pago. La resolución también dejó constancia que el Dr. Alemany no suscribe por hallarse en uso de licencia."

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