Recurso Queja Nº 1 - ACUMAR c/ CIRCUÍTOS FRIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la decisión del juez de primera instancia y hace lugar a la queja, ordenando que se tramite el recurso de apelación denegado en causa por la competencia del tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público y superar el monto establecido por el artículo 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
ACUMAR
¿A quién se demanda?
CIRCUÍTOS FRIOS S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ejecución fiscal tributaria
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la resolución del juez de primera instancia que rechazó el recurso de apelación por considerar que la causa no superaba el monto de inapelabilidad, dado que la norma aplicable, el artículo 242 del CPCCN, tiene una excepción en materia de competencia cuando la cuestión se refiere a orden público. La Cámara entiende que dicha excepción es aplicable y, por lo tanto, corresponde conceder la apelación y tramitarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $20.000' (texto según Ley N° 26.536). Dicho monto fue actualizado a la suma de $700.000 (según la Acordada de la CSJN Nº 14/22), aplicable al caso conforme la fecha de interposición de la demanda. Sin embargo, esta Sala ha dicho que 'si bien la letra estricta del art. 242, párrafo final, del Código Procesal, determina la inapelabilidad de las resoluciones cualquiera fuera su naturaleza cuando el monto del litigio no supera el importe en ella consignado [...] no cabe formular una interpretación literal de la norma implicada cuando se trata de precisar la competencia del [tribunal], puesto que [...] significa delimitar un ámbito material de validez de la actuación judicial, lo cual torna aconsejable establecer una excepción a la mencionada regla' (recurso en 'N.A. c/ Guallan Gustavo Alberto s/ ejecución fiscal', 4/8/1997). En estas circunstancias, la decisión del juez de primera instancia, que denegó el recurso por inapelabilidad, debe ser revocada, ya que la competencia del tribunal constituye una cuestión de orden público, y por ende, la excepción prevista en la norma es aplicable." "Por todo ello, la Cámara hace lugar a la queja y ordena que las actuaciones vuelvan a la instancia de origen para que se conceda y tramite el recurso de apelación denegado."
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