INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINO SOCIEDAD DEL ESTADO (TF 101485016.I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la interpretación del artículo 1 de la Ley N° 20.630, estableciendo que las modalidades de quiniela “Poceada Misionera” y “La Triplona” están exentas del gravamen, ya que la norma no distingue entre modalidades de quiniela.
- Quién demanda: Instituto Provincial de Lotería y Casino Sociedad del Estado
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inexistencia del gravamen de emergencia sobre los premios de las modalidades “Quiniela Poceada Misionera” y “La Triplona” y que no sean retenidos como agentes de retención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la interpretación del Tribunal Fiscal, que sostuvo que la ley del gravamen no distingue entre modalidades de quiniela y que, por ello, los premios de dichas modalidades estaban exentos del impuesto. Además, rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la decisión de revocar la resolución administrativa que había determinado el gravamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que la norma del artículo 1 de la Ley N° 20.630, modificada por la Ley N° 23.760, establece que “quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios en juegos de azar...”, y en su segundo párrafo que “no están alcanzados por el gravamen los premios de juego de quiniela y aquellos que... queden en poder de la entidad organizadora”. La interpretación del tribunal fue que la norma se refiere a la “quiniela” en general, sin distinguir modalidad bancaria o pozo, y que la ley no exige que la modalidad sea “bancada” para estar exenta. La jurisprudencia, incluyendo la Corte Suprema, respalda que en materia de interpretación legal debe prevalecer la letra de la ley, que en este caso es clara en incluir todas las modalidades de quiniela en la exención. Se concluye que la actora no debía actuar como agente de retención en los premios abonados en las modalidades cuestionadas, toda vez que la ley no las excluye expresamente. Fundamentos adicionales citados indican que la norma debe interpretarse en un sentido amplio y que la modificación normativa posterior no modifica la exención general prevista en la ley. En consecuencia, el recurso de apelación fue rechazado y se confirmó la resolución del tribunal fiscal.
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