ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias en la causa en la que ENRE intenta cobrar una multa impuesta por resolución del 26 de marzo de 2024. La decisión se fundamenta en la interpretación teleológica de la Ley N° 25.293 y en la finalidad de centralizar en juzgados especializados la gestión de las ejecuciones fiscales tributarias, considerando además la jurisprudencia de la Corte Suprema y el propio dictamen del Fiscal General de la Cámara, que comparte la resolución del tribunal de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda es promovida por el ENRE para cobrar una multa, que asciende a $953.846.104,34, exigible desde el 17 de abril de 2024.
- La causa fue inicialmente declarada incompetente por el Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, que ordenó remitirla a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- El Juez de esa instancia también se declaró incompetente, adhiriendo a la interpretación de que la ejecución de sanciones del Estado en materia de energía eléctrica corresponde a los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias.
- La Cámara analiza el marco legal, principalmente la Ley N° 24.065 y la Ley N° 25.293, y concluye que los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias tienen competencia para entender en autos, en línea con la finalidad de optimizar la gestión judicial en materia fiscal.
- La resolución en crisis no vulnera la competencia material prevista en la Ley N° 24.065, dado que el cobro de multas por sanciones del Estado en materia energética encuadra en el ámbito de las ejecuciones fiscales tributarias.
- La Cámara reafirma la política legislativa de concentrar estos procesos en juzgados especializados y en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la postura de la Defensoría General de la Nación.
- El tribunal, en consecuencia, confirma la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1, ordenando su reasunción y remitiendo los autos a dicho juzgado.
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