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VITERRA ARGENTINA SA (TF 45449496-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la nulidad del Decreto 1719/12, y reconoce el derecho de la actora a la devolución del crédito por derechos de exportación abonados sin causa, además de ajustar la tasa de interés a la prevista por el Banco Central.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Viterra Argentina SA, interpuso recurso directo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General de Aduanas, reclamando la devolución de $408.773,10 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía. La Cámara revoca la decisión de la instancia anterior que había rechazado el reclamo, basándose en que el Decreto 1719/12, que modificó la alícuota del derecho de exportación, no fue ratificado legislativamente y, por lo tanto, resulta inconstitucional. La Cámara sostiene que la modificación no fue objeto de ratificación legislativa, lo que determina su invalidez constitucional, en línea con la doctrina del precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, la Cámara declara la nulidad del Decreto 1719/12 y ordena el reintegro del pago indebido. En relación a la tasa de interés, la Cámara desestima el agravio, confirmando la aplicación de la tasa prevista en las resoluciones del Banco Central, en línea con su jurisprudencia previa. La decisión también impone las costas a la parte demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.

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