Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: SPF - U.16 BENEFICIARIO: ACUÑA , GABRIEL ENRIQUE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo por condiciones de requisa en una unidad penitenciaria. La decisión se fundamentó en que la resolución respetó los estándares constitucionales e internacionales, garantizando un trato digno y la seguridad institucional.
- Quién demanda: internos alojados en la Unidad Carcelaria N° 16 del Servicio Penitenciario Federal de Salta, en un habeas corpus colectivo.
¿A quién se demanda?
personal penitenciario en el marco del procedimiento de requisa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
violaciones a derechos humanos, humillación y prácticas degradantes en procedimientos de requisa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Servicio Penitenciario Federal, confirmando que las requisas se ajustan a las normas nacionales e internacionales y que la resolución impugnada respeta los estándares constitucionales y de derechos humanos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los registros y procedimientos de requisa se ajustaron a las Reglas Mandela, a las normas internacionales y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, garantizando la dignidad, la proporcionalidad y la necesidad de las medidas. La decisión judicial consideró que la normativa vigente y la normativa internacional establecen que los registros invasivos deben realizarse en privado, por personal calificado del mismo sexo y solo cuando sean absolutamente necesarios, lo cual fue respetado en el caso. La protección de la dignidad y la intimidad, así como el control judicial, refuerzan la razonabilidad de la resolución." "La gravedad institucional no resulta configurada, dado que la resolución se ajustó a los estándares internacionales y constitucionales, y que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre las prácticas que puedan afectar la seguridad." "El control judicial y la protección de derechos en contextos de privación de libertad no constituyen injerencias indebidas, sino la función constitucional del Poder Judicial de garantizar la legalidad y los derechos de las personas privadas de libertad."
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