Recurso Queja Nº 42 - PROCESADO: RIQUELME , JUAN JOSE Y OTROS s/INFRACCION ART 256 BIS - 1º PARRAFO, COHECHO y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886 QUERELLANTE: RIAL BEATRIZ OTILIA Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, que no hizo lugar a un planteo de prescripción. La Sala concluyó que la resolución impugnada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, ya que no constituye una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin a la acción o impida la continuación de las actuaciones, y además no se demostró que produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
- Quién demanda: la defensa pública oficial de Ángel Stafforini, Juan José Riquelme y Susana Planas.
¿A quién se demanda?
a la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de Buenos Aires del 9 de mayo de 2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la admisibilidad del recurso de casación contra dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal denegó la queja, confirmando que la resolución impugnada no es apelable y que no existe un agravio susceptible de reparación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Tampoco se advierte que la resolución impugnada produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equiparla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara." Además, la Sala resalta que la defensa no acreditó defectos graves en la resolución que justifiquen su impugnación y que, en consecuencia, debe rechazarse la queja sin costas.
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