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GALINDON, JORGE CARLOS Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el cese y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, con costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Retencion Devolucion Intereses Ley 20.628 Ley 27.617 Vulnerabilidad Sentencia de primera instancia Apelacion.


- Quién demanda: Jorge Carlos Galindon y otros.
- A quién se demanda: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Qué se reclama: declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 y pedido de cese de la retención del impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios, además de devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años anteriores a la demanda.
- Qué se resolvió: la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo mencionado, ordenando el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas, incluyendo intereses, en los términos y límites temporales señalados en los considerandos VIII y IX. Fundamentos: La Corte Suprema en “García” (Fallos: 342:411) sostuvo que la protección de jubilados en situación de vulnerabilidad requiere un tratamiento diferenciado, por lo que las retenciones del impuesto a las ganancias deben ser suspendidas hasta que el Congreso legisle en tal sentido. La ley 27.617, que entró en vigencia en abril de 2021, modificó aspectos sustanciales del impuesto, pero no alteró la necesidad de un tratamiento diferenciado para los jubilados vulnerables, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia de primera instancia fue correcta en ordenar el cese de las retenciones y el reintegro, considerando que la acción declarativa es adecuada y que la ley 27.617 no afectó la inconstitucionalidad de la norma previa en relación con la protección de la vulnerabilidad de los jubilados. La Sala confirmó que las acciones para el recupero o devolución prescriben a los cinco años, contados desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha del efectivo pago o de la retención, y que los intereses deben calcularse según las pautas del art. 179 de la ley 11.683 y las resoluciones de AFIP. En cuanto a las costas, se dispuso que sean en el orden causado, dada la complejidad y novedad del tema.

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