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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ CARUSO, DIEGO MAXIMILIANO s/PROCESO DE EJECUCION

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que, en virtud del conflicto negativo de competencia entre los juzgados N° 6 y N° 3, se atribuye la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6, para el trámite de la ejecución del cobro de multa impuesta al Dr. Diego Maximiliano Caruso por la Sala I del Tribunal de Disciplina. La decisión se fundamenta en una interpretación teleológica de la ley 25.293, que busca optimizar la gestión judicial mediante la concentración de procesos de ejecución en tribunales especializados de primera instancia. La Cámara sostuvo que la creación de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias responde a un diseño legislativo orientado a la eficiencia, y que la vinculación normativa y política entre los fueros justifica la competencia del tribunal en cuestión. La resolución se basa en que la finalidad de la ley 25.293 es facilitar y concentrar la gestión de las ejecuciones fiscales, y que la interpretación teleológica debe prevalecer sobre la literalidad normativa para garantizar la efectividad del sistema judicial. La decisión incluye que el titular del juzgado reasuma la jurisdicción respecto del expediente, y que la resolución sea en línea con precedentes similares.

Competencia Ley 25.293 Juzgados de ejecuciones fiscales Conflicto negativo Interpretacion teleologica Eficiencia judicial Ejecucion de multas Jurisdiccion Camara federal Recursos de apelacion

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