COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ CARUSO, DIEGO MAXIMILIANO s/PROCESO DE EJECUCION
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal promovió ejecución para cobrar una multa impuesta a Diego Maximiliano Caruso. La Cámara atribuyó el conocimiento al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°6 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción declinada, por aplicación teleológica de la ley 25.293.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
¿A quién se demanda?
Diego Maximiliano Caruso.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución para el cobro de la multa impuesta por la Sala I del Tribunal de Disciplina (resolución del 14/12/2022), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara atribuyó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°6, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que había declinado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que, examinado el caso, habida cuenta el tenor del conflicto negativo de competencia suscitado en autos, en una interpretación teleológica de la ley 25.293, que tenga en cuenta, junto con la letra de la norma, la finalidad perseguida con su dictado y la dinámica de la realidad, lleva a admitir en la presente la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Tributarias. En este sentido, resáltese que la creación por la ley 25.293 de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias supuso una subdivisión de la competencia material en lo contencioso administrativo federal de primera instancia, en tanto unos y otros juzgados de grado contaban, como tribunal de alzada, con esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; diseño legislativo enderezado a tornar más eficiente la actuación del fuero, concentrando los procesos de ejecución en tribunales de primera instancia especializados." "4°) Que, en función de lo expuesto, y sin perjuicio del marco normativo aplicable en el presente caso, una interpretación teleológica de la ley 25.293 que tenga en cuenta, junto con la letra de la norma, la finalidad perseguida con su dictado y la dinámica de la realidad (conf. Fallos, 294:29, 305:1262, 326:367; 328:1146; entre muchos otros), lleva, en el caso, a declarar la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Tributarias. Así las cosas, por aplicación al presente caso de las consideraciones antes expuestas, corresponde atribuir el conocimiento de la presente al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°6, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que declinara." Disidencias: Se deja constancia de que el doctor José Luis Lopez Castiñeira no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sobre la atribución de jurisdicción.
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