RANIERI DANIEL EDGARDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional y a particulares a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón, manteniendo la responsabilidad solidaria y los montos establecidos.
- Quién demanda: Daniel Edgardo Ranieri, en representación de su hermana Silvina Noemí Ranieri y otros familiares.
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Estado Nacional, y particulares responsables.
- Qué se reclama: Indemnización por daños y perjuicios, daño moral, valor vida, daño psicológico y tratamiento psicológico por la tragedia ocurrida en Cromañón el 30/12/2004.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, la legitimación activa del hermano de la víctima y la tía, y las sumas indemnizatorias por daño moral ($700.000), valor vida ($350.000), daño psicológico ($450.000) y tratamiento psicológico ($288.000), además de los intereses y costas.
Fundamentos:
La sentencia de primera instancia fue revisada en cuanto a la legitimación activa del hermano y de la tía, confirmando que Daniel Ranieri, como tutor legal, tenía legitimación para reclamar daños por la muerte de su hermana, y que Lilian Sapiro, en tanto familiar, también podía ser parte. La responsabilidad del Estado y del Gobierno de la Ciudad fue declarada en función de la responsabilidad concurrente y la falta de intervención efectiva en la prevención del incendio. La cuantificación de los daños consideró la función resarcitoria del daño moral y la pérdida de valor vida, ajustándose a jurisprudencia y precedentes similares. La tasa de interés se fijó en la pasiva promedio mensual del Banco Central, y las costas se impusieron en el orden causado.
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