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BALLART, ARIEL CARLOS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal confirmó en parte la resolución que rechazó la reposición y confirmó el embargo bancario en el expediente de seguridad del Estado Nacional, considerando que el embargo tenía naturaleza cautelar y que la ejecución no requería una sentencia previa, confirmando la legalidad del procedimiento y la decisión de no suspender la medida.

Recurso de apelacion Medida cautelar Cpccn Seguridad juridica Bienes del estado Ejecucion forzada Decision judicial Proceso administrativo. Embargo cautelar Medidas instrumentales

Quién demanda: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina)

¿A quién se demanda?

No se demanda en este proceso, sino que se impugna una resolución en un proceso de embargo en un expediente de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria y apelación contra la resolución que rechazó la reposición y confirmó el embargo bancario por $1.182.192,06, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el embargo participaba de la naturaleza cautelar y era instrumento para garantizar el cumplimiento de la medida ordenada. Se consideró que no era necesario dictar una sentencia previa en los términos del art. 508 del CPCCN para proceder con la ejecución, y que la medida no resultaba confiscatoria, además de que la previsión presupuestaria del ejercicio 2023 no tenía relación con el caso. Fundamentos principales de la decisión: “Que se había llevado adelante el embargo sin reparo de las cuentas destinadas al pago de jubilaciones y haberes del personal policial. Sostuvo que no se encontraba habilitada la instancia para la ejecución forzada del crédito, en atención a que no se había dictado una sentencia en los términos del art. 508 del CPCCN. Además, manifestó que la ejecución forzada del crédito resultaba confiscatoria y que el crédito aprobado contaba con previsión presupuestaria para el ejercicio financiero del año 2023. La sentencia de remate del art. 508 del CPCCN va a resolver sobre la procedencia de la ejecución, tal circunstancia no impide que la magistrada la tenga por iniciada en los términos del art. 499 del CPCCN, en atención a lo ya resuelto por este Tribunal, con carácter firme y consentido. En esa inteligencia, cabe agregar que el embargo cuestionado participa de la naturaleza asegurativa de toda medida cautelar y solo reviste carácter instrumental y accesorio, tendiente a posibilitar el cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, corresponde confirmar la decisión de primera instancia, a fin de no seguir dilatando sine die el proceso.”

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