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ARROYO, GABRIELA FERNANDA c/ CHAPARRO, ALBA CELINA s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones en el despido de Gabriela Fernanda Arroyo, rechazando los agravios de las partes y validando la valoración probatoria y los honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Gabriela Fernanda Arroyo, demanda por despido y reclamaciones laborales diversas.
- La demandada, Alba Celina Chaparro, contestó la demanda y objetó aspectos probatorios y de los registros laborales.
- El tribunal analizó la prueba testimonial y la documentación, concluyendo que las declaraciones testificales corroboran la versión de la actora respecto a la fecha de ingreso y la jornada de trabajo efectiva.
- La sentencia de primera instancia fue fundada en que las declaraciones de Delosso, Fleytas y Delgado evidencian que Arroyo comenzó a trabajar en mayo de 2017 y cumplía una jornada superior a la reconocida, además de contradecir la fecha consignada en los registros patronales.
- La demandada argumentó que las declaraciones eran inhábiles y que el horario declarado por la actora no implicaba trabajo en los horarios alegados, pero estas objeciones fueron desestimadas.
- En relación a las diferencias salariales y el bono, el tribunal consideró que la demanda carecía de fundamentos y de requisitos formales en el escrito inicial, por lo que fueron desestimadas.
- Los honorarios se fijaron en el 30% de lo que les corresponda percibir a los profesionales en primera instancia. Fundamentos principales: "Si bien es cierto que las tres dicentes adujeron haber conocido a las litigantes en una época asaz anterior a la invocada en la demanda, igual de veraz resulta que emplazan esas circunstancias en un sitio y contexto disímil al que motiva los presentes actuados (vale decir, un local de peluquería localizado sobre la Av. Pueyrredón de esta ciudad capitalina), lo que obtura toda posibilidad de interpretar -como erróneamente se sugiere en el libelo recursivo patronal
- que tales referencias aluden a la fecha en que la accionante comenzó a desempeñar funciones a favor de la aquí requerida. En cambio, las manifestaciones que las testigos en cuestión emiten sobre dicho tópico, único aspecto -junto a la duración del trabajo cumplido por la actora
- trascendente para el esclarecimiento del sub judice, aparecen asaz coincidentes con la narrativa actora, en la medida que sitúan a la Sra. Arroyo prestando funciones en el local sito sobre French nº2341 hacia el mes de mayo de 2017."

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