.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución que aprobó el cómputo de pena, argumentando que el planteo del recurrente carece de fundamento legal y que no existe arbitrariedad en el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de casación fue interpuesto por el defensor oficial en contra de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, que confirmó la resolución del 30/7/24 del TOC n°1 respecto al cómputo de pena de Carlos Máximo Francisco Rodríguez, estableciendo que la pena única de 5 años de prisión vence el 11/3/2027, incluyendo la rectificación del 6/8/24. El recurrente denuncia una supuesta incorrecta aplicación del art. 15 del Código Penal, argumentando que no se debió descontar el tiempo en libertad asistida previo a la condena, y que la ley nacional y provincial no prevén expresamente la exclusión de dicho tiempo en estos casos. Además, sostiene que la resolución del tribunal de grado no presenta arbitrariedad y que la interpretación del art. 15 debe favorecer al imputado. El tribunal de casación analiza la admisibilidad del recurso y concluye que no se acreditan defectos graves en la fundamentación del fallo recurrido, ni evidencia de arbitrariedad que justifique su revisión en casación. Se destaca que la cuestión planteada es una interpretación de normas de ejecución penal, que no configura un vicio suficiente para la casación. Por ello, se declara inadmisible y se confirma la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: El tribunal señala que el recurso fue presentado en tiempo y forma, pero que la cuestión federal invocada no se encuentra directamente vinculada con los hechos debatidos y no presenta defectos graves que afecten la fundamentación. Además, se resalta que la ley no establece una exclusión expresa del tiempo en libertad asistida en los casos de revocatoria, y que la interpretación del art. 15 del CP debe favorecer la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley. Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes, ambos jueces coinciden en la inadmisibilidad del recurso.
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