SAVOINI FABIANA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la prescripción extintiva de la acción por incumplimiento contractual en un reclamo por daños y perjuicios, fundamentando que la normativa específica de prescripción en seguros prevalece sobre la general, aplicando el plazo de un año establecido en la ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Fabiana Savoini, promovió una demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. La primera instancia admitió la prescripción planteada por la aseguradora, considerando que la acción había prescripto por el cumplimiento del plazo de un año previsto en la ley 17.418. La apelación fue rechazada, ya que la Cámara sostuvo que la norma específica del artículo 58 de dicha ley, que establece un plazo de un año desde que la obligación es exigible, es la que rige en la especie, incluso tras la reforma de la ley 24.240 por la ley 26.994. La Corte provincial analizó la normativa aplicable, concluyendo que la legislación especial en materia de seguros, en particular el artículo 58 de la ley 17.418, mantiene su vigencia y prevalencia sobre la regulación general del Código Civil y Comercial, y que el plazo de prescripción en este caso es de un año desde la exigibilidad de la obligación, por lo que la acción estaba prescrita al momento de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando el recurso de la actora y ordenando las costas a su cargo.
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