PARADA MARIA FLORENCIA C/ TODO GUSTO S.A Y OTROS S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declara la caducidad de instancia por inactividad procesal y dispone las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PARADA MARIA FLORENCIA, no impulsó el trámite del proceso en más de seis meses desde la intimación notificada el 22/8/23, sin promover actividad útil. El Tribunal, considerando lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, declaró operada la caducidad de instancia, señalando que “transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso”, corresponde aplicar la caducidad. Asimismo, dispuso que las costas sean soportadas por la actora, en los términos del art. 20 LCT, y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en 7 jus cada uno, adicionando el 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales: “Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (conf. L 118.247 SCBA).” “En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057).” El Tribunal concluyó que la inactividad prolongada de la parte actora y el incumplimiento del plazo establecido justifican la declaración de caducidad de instancia, sin que exista motivo para ordenar la continuación del proceso.
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