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FIGUEROA LUIS SEBASTIAN MATIAS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (29150)

La sentencia declara la procedencia de la acción de revisión laboral y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente del 11.2%, equivalente a $37.444.177,04, fundamentando la decisión en la existencia de incapacidad física vinculada al accidente ocurrido el 13/7/2018 y en la valoración de la prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Sebastián Matías Figueroa, demanda a Galeno A.R.T. por incapacidad física derivada de un accidente laboral ocurrido el 13/7/2018 en la línea de producción de Ford Argentina S.A. La acción se fundamenta en que, pese a que la Comisión Médica no determinó incapacidad, la pericia médica en autos estableció una incapacidad del 11.2%. La demandada reconoce el hecho pero niega la existencia de incapacidad. La sentencia destaca que la pericia médica fue impugnada, pero mantiene su validez y validez científica, y concluye que la incapacidad es atribuible causalmente al accidente. El tribunal considera que, en base a la prueba pericial, la incapacidad física del 11.2% es suficiente para configurar la contingencia y que corresponde la indemnización prevista en la ley 24.557, además de la ley 26.773. Se calcula en $37.444.177,04, monto que debe abonarse en el plazo de 10 días, con intereses en caso de mora. La sentencia también rechaza los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos y aplica una condena en costas a la demandada. Fundamentos principales: "considero que los embates recibidos por la pieza pericial médica no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." "la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por esguince de rodilla y limitación funcional de hombro izquierdo del orden del 11.2%, incluidos los factores de ponderación." "la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "el cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: ingreso base ($2.587.889,77) x 53 x incapacidad (11.2%) x coeficiente de edad (65/32)." "la suma de $ 31.203.480,87 deberá adicionarse la de $ 6.240.696,17 en concepto de prestación art 3 de la ley

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