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BARRENECHEA LEANDRO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Rechazo del recurso de apelación del actor y confirmación de la decisión de primera instancia en proceso por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leandro Nicolás Barrenechea, demandó a la Provincia A.R.T. S.A. en relación a la divergencia en la determinación de incapacidad por un accidente in itinere ocurrido el 26/11/18. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó la apelación del actor, confirmando la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional de no reconocer incapacidad. La jueza del Tribunal del Trabajo de Morón fundamentó que el actor no probó las patologías incapacitantes alegadas, debido a que no aportó los resultados de las prácticas médicas ordenadas, pese a ser debidamente intimado. El tribunal consideró que la carga de la prueba recayó en el actor, quien incumplió con la misma, y por ello rechazó la apelación, imponiendo las costas a su cargo y confirmando la resolución de primera instancia. La fundamentación se basa en que la parte actora no acreditó padecimientos incapacitantes, lo que hace abstracto analizar otros hechos controvertidos. Fundamentos principales: "Analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado por el Tribunal el 19/6/25 para que aportara al proceso los resultados de las prácticas médicas ordenadas por la Oficina Pericial Departamental. Toda vez que el mismo mantuvo silencio en autos pese a hallarse debidamente notificado, el tribunal efectivizó el apercibimiento oportunamente cursado dándosele por perdida la prueba pericial médica ofrecida." "En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado por el Tribunal el 19/6/25 para que aportara al proceso los resultados de las prácticas médicas ordenadas por la Oficina Pericial Departamental. Toda vez que el mismo mantuvo silencio en autos pese a hallarse debidamente notificado, el tribunal efectivizó el apercibimiento oportunamente cursado dándosele por perdida la prueba pericial médica ofrecida." "Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el actor no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito recursivo (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la apelación interpuesta en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)." "Que, en conclusión, no habiendo sido probadas las patologías alegadas por el actor, y en virtud de la falta de acreditación de

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