SILVA SERGIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La declaración de caducidad de instancia fue confirmada y las costas fueron soportadas por el actor, con regulación de honorarios para los profesionales intervinientes. La resolución declara la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora tras más de seis meses sin impulso procesal, conforme al art. 11 de la ley 15.057. La decisión sostiene que la inacción persistió pese a la intimación y que corresponde declarar operada la caducidad, en consonancia con los fundamentos legales y jurisprudenciales aplicables. La resolución también regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un monto de 7 Jus cada uno, con aportes previsionales e IVA si correspondiere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón declaró la caducidad de la instancia en la causa "SILVA SERGIO GUSTAVO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ Acción de revisión" debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, tras una intimación formal. La decisión se fundamenta en que “transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó, por medio de proveído de fecha 02-07-2025, a la actora a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fue debidamente notificada sin que, transcurridos los plazos de ley, se impulsara el trámite”. Los jueces consideraron que “en mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 de la ley 15.057). Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora”. La resolución también dispuso la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes en los términos señalados y ordenó el archivo del expediente. La fundamentación jurídica enfatiza la necesidad de impulsar el proceso y la inacción prolongada como causa suficiente para la declaración de caducidad, en línea con la normativa vigente.
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