ROSSI ADRIAN FLOREAL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Regulación de honorarios profesionales del letrado en proceso administrativo ante Comisión Médica de Lanús. La Cámara regula los honorarios en 110 unidades arancelarias, más aportes y IVA, y confirma la procedencia del monto y la forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Adrián Floreal Rossi demandó a la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios por sus tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, relacionadas con el expediente N°090330/24 en el que se determinó una incapacidad del 25,87% del Sr. Lucas Daniel Montenegro, y un acuerdo conciliatorio homologado por $32.469.512,36. El tribunal concluyó que las tareas del letrado en sede administrativa, aunque profesionales, no generan derecho a honorarios en el marco de la regulación judicial, dado que son actuaciones extrajudiciales y administrativas, no judiciales. Sin embargo, interpretando la normativa aplicable (Ley 14.967, art. 55 y art. 21), reguló los honorarios en 110 Jus arancelarios, más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera, considerando la complejidad y la especialización de la labor. La demandada no controvirtió los hechos y se reconoció que Rossi no percibió honorarios en sede administrativa. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Las tareas desarrolladas por el Dr. Adrián Floreal Rossi en el marco del expediente administrativo N°090330/24 son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, no resultando factible la regulación de honorarios profesionales en el ámbito de las Comisiones Médicas." "El art. 55 de la ley 14.967 establece que para la determinación judicial de honorarios en actuaciones extrajudiciales y administrativas, cuando el profesional o beneficiario los soliciten, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21 y siguientes." "El ejercicio profesional en sede administrativa, por su complejidad y la importancia del trámite, justifica una regulación en 110 Jus arancelarios, más adicionales de ley e IVA, en atención a la labor efectuada y a los parámetros del ordenamiento legal vigente." "Los honorarios deben ser abonados por la demandada, en conformidad con el artículo 70 de la ley 15.394, mediante depósito en cuenta judicial." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada." Votos: Los jueces Ibarra y Lopez Bellot adhieren en igual sentido a los fundamentos y la decisión del voto mayoritario.
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