LIZARRAGA JORGE OSMAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la ART, homologando el acuerdo administrativo previo que impide reabrir el reclamo por incapacidad. La decisión reafirma la validez de los acuerdos homologados en sede administrativa en materia de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Jorge Omar Lizarraga, representado por el Dr. Federico Leonel Perez.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 22/04/2024, cuestionando la validez del acuerdo homologado en sede administrativa y la interpretación del porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada articulada por la demandada, homologando el acuerdo administrativo homologado en la instancia previa, y que impide la reapertura del debate sobre la incapacidad. Fundamentos principales: "El instituto de la cosa juzgada impide la reiteración de cuestiones ya tratadas y responde a un principio básico qué es el de la seguridad jurídica, principio éste, que hace a la organización de toda sociedad y cuya aplicación tiene carácter de orden publico." "Según constancias de la causa, el Sr. Jorge Omar Lizarraga inició reclamo administrativo por ante la comisión médica 37 de Lanús... culminando con el acuerdo de partes, homologado mediante disposición de alcance particular de fecha 12/12/2024 por la suma de $2.406.557,94." "Corresponde hacer mención a lo resuelto por la SCBA en fecha 06/03/2024 en la causa L. 128.309, 'Pardal, Fernando contra Prevención ART S.A.', en donde se concluyó que la hipótesis de la cosa juzgada administrativa se presenta ante la homologación del acuerdo en sede administrativa." "Por ello, y a la luz de las constancias que lucen en autos, entiendo que debe hacerse lugar a la excepción de cosa juzgada... con los alcances y efectos que surgen del convenio homologado." "Las costas deberán ser soportadas por la parte actora por el principio objetivo de la derrota (art. 24 Ley 15.057) con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: