LAZZARINO EDGARDO LUIS y otro/a C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales en favor de los abogados Lazzarino y Gonzalez Moisello, y estableció el monto y las condiciones de pago, considerando la normativa aplicable y la labor profesional desarrollada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los abogados Edgardo Luis Lazzarino y María Teresita Gonzalez Moisello contra Swiss Medical ART S.A., solicitando la regulación de honorarios por trabajos realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco del expediente N° 173708/24 iniciado el 15/04/2024. La parte actora alegó que, si bien el expediente administrativo no resultó favorable, su labor fue necesaria y se encuentra respaldada por la legislación vigente (ley N° 27348 y ley N° 14967). La Comisión Médica concluyó que no se acreditó causalidad entre la enfermedad del trabajador y la actividad laboral, pero ello no impedía el reconocimiento de honorarios por la labor profesional. La Cámara confirmó que los honorarios debían ser abonados por la aseguradora, fijando la suma de 10 unidades jus (5 a cada abogado), más aportes y IVA, y estableciendo el plazo de pago en diez días tras la denuncia del CBU. La decisión se fundamenta en la normativa de la ley N° 27348, la ley N° 14967, y la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, señalando que la actividad del letrado fue oficiosa y que los honorarios corresponden al trabajo en sede administrativa, independientemente del resultado adverso en la Comisión Médica. La resolución también impone costas a la parte demandada y regula aspectos procesales relacionados con el pago y la transferencia de fondos.
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