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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del letrado Juan Ricardo Ondarcuhu por honorarios extrajudiciales derivados de su participación ante la Comisión Médica N° 31B fue acogida y se fijaron en 10 unidades jus, con costas a la parte demandada y pago en diez días.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El letrado Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por su trabajo en sede administrativa, específicamente en el expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La demanda fue presentada el 21/05/2025, tras finalizar el expediente administrativo con resultado adverso para su pretensión, que culminó en el rechazo del reclamo por la Comisión Médica. La parte demandada cuestionó la procedencia del reclamo, pero el tribunal concluyó que los honorarios corresponden a la labor profesional en sede administrativa, conforme a la ley 27.348 y la ley arancelaria provincial, en particular la ley N° 14967. El tribunal resaltó que la ley 27.348 establece claramente que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa de Comisión Médica "estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo" y que la labor desplegada, incluso con resultado negativo, es considerada actividad profesional retribuible. Se determinó que la actividad del letrado fue acreditada y que, en función del marco legal y las constancias del expediente, corresponde la suma de 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con pago a realizar en diez días. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, y se ordenó la transferencia o depósito del pago conforme a las reglamentaciones vigentes. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la ley 27.348 regula expresamente la obligación de la aseguradora de pagar honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa, en tanto la participación en el expediente ante la Comisión Médica se consideró actividad profesional, aunque el resultado haya sido negativo. Se explicó que la obligación del abogado es de medios y no de resultados, y que la ley no condiciona el pago a que la pretensión sea favorable. La reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que condiciona el pago a resultados positivos, excede la potestad reglamentaria y no puede anular el mandato legal. Asimismo, se aplicó la ley arancelaria provincial N° 14967, que establece que los honorarios por tareas extrajudiciales y administrativas deben calcularse en función del monto del asunto, con un mínimo de 10 unidades jus, y que la participación en sede administrativa debe ser retribuida según los porcentajes y escalas estipulados en dicha ley. Se concluyó que la labor del letrado en sede administrativa, pese a no haber obtenido el resultado esperado en la Comisión Médica, es retribuible y corresponde el pago en los términos fijados.

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