MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirmó la sentencia que dictó en primera instancia y rechazó la demanda del letrado Héctor Ignacio Mucilli por honorarios en sede administrativa contra Prevención ART SA. La decisión se fundamentó en que la actividad desplegada fue considerada de medios, no garantizando resultados, y en que la normativa aplicable establece la regulación de honorarios según aranceles locales y principios de orden público, sin que la ineficacia del trámite implique inoficiosidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Héctor Ignacio Mucilli, promovió demanda contra Prevención ART SA para que se regulen sus honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con el Expediente N° 257108/23, donde actuó como letrado del dependiente de la asegurada. La demanda fue contestada por la ART, quien se opuso. La sentencia de primera instancia consideró probadas las tareas del letrado en el expediente administrativo, pero rechazó la solicitud de honorarios por considerarlas tareas de medios, no garantizando resultados, y aplicó la ley arancelaria provincial, fijando en 10 unidades jus la retribución. La Cámara confirmó esa decisión, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928 y señalando que la labor del letrado fue de medios, no de resultados, por lo que la retribución corresponde conforme a la normativa arancelaria local. Se aclaró que la ineficacia del trámite no implica inoficiosidad. La resolución también dispuso que el pago de honorarios se realice en los términos previstos en la ley, con costas a cargo de la parte demandada.
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