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GALLINA DIAMELA DANESA y otro/a C/ GALENO ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce y regula los honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa por los letrados en representación de trabajadores afectados por accidentes laborales. La Cámara confirma la regulación y monto de los honorarios, responsabilizando a la aseguradora Galeno ART SA por los costos.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comisiones medicas Tramites administrativos Ley 27348 Costos judiciales Ley 14967 Seguros laborales Galeno art.

Quién demanda: Dra. Diamela Gallina y Dr. Hogo Andrés Sosa.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en trámite administrativo ante Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Se acoge la demanda y se regulan honorarios a favor de los letrados por los trámites en los expedientes 414065/23 y 402825/19, estableciendo montos en unidades de justicia y ordenando que la ART pague las costas. Se rechaza la regulación por actuaciones en expediente 402883/19. Fundamentos principales de la decisión: "Se presentaron la Dra. Gallina y el Dr. Sosa promoviendo demanda contra Galeno ART SA, solicitando regulación de honorarios por tareas en sede administrativa. La demanda no fue contestada y los actores actuaron en los expedientes administrativos 402825/19 y 414065/23, con intervención letrada obligatoria conforme la ley 27348. La intervención en estos trámites fue constatada y la asistencia letrada en sede administrativa constituye un derecho fundamental que justifica la retribución. La aplicación del sistema arancelario provincial, en base a las sumas resarcitorias y los parámetros de la ley 14967, justifica los montos establecidos en unidades jus. La regulación de honorarios para el expediente 414065/23 corresponde a 3,85 y 7,70 unidades jus para Gallina y Sosa, respectivamente, y para el expediente 402825/19, a 15 unidades jus para Sosa, sin base arancelaria para Gallina. La sentencia confirma que las costas serán soportadas por la aseguradora y que los honorarios podrán pagarse mediante medios convenidos, sin depósito judicial." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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