SPENA SEBASTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce los honorarios del profesional Spena en autos por tareas en expediente administrativo ante la Comisión Médica 38, regulando su pago en diez (10) JUS, y confirma la procedencia del reclamo. La decisión se fundamenta en que las tareas resultaron oficiosas y en la normativa que regula los honorarios en procesos ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sebastián Ariel Spena, promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A., solicitando la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo N° 291541/20, tramitado ante la Comisión Médica 38, donde se determinó que la contingencia sufrida por Eduardo Marcelino Peralta no fue laboral. La sentencia destaca que el doctor Spena actuó en forma oficiosa, lo que implica que su tarea fue complementaria y en defensa del trabajador, y que la normativa vigente establece que los honorarios por patrocinio en estos procedimientos son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo solo si la actuación es particular y se reconoce una pretensión. La Cámara concluye que, dado que la intervención fue oficiosa y concluyó en la vía judicial, corresponde la regulación de honorarios en favor del profesional Spena, en la suma de diez (10) JUS, más aportes e IVA, que deben ser abonados en los términos de la sentencia. La decisión también impone las costas a la parte demandada, Provincia A.R.T. S.A., y regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo un plazo para su acreditación y cumplimiento. Fundamentos principales: "Que las tareas realizadas por el doctor Spena resultan oficiosas, toda vez que concluyó el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía judicial, para poder dar inicio a las actuaciones caratuladas: 'PERALTA EDUARDO MARCELINO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN ITINERE', EXPTE. N° 42797, en trámite por ante el Tribunal del Trabajo Nro. 4 departamental." "Las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017, las cuales establecen que la actividad profesional en estos casos devengará honorarios a cargo de la A.R.T. solo si la actuación es particular y se reconoce una pretensión." "En virtud de que la intervención del profesional fue oficiosa y finalizó con la conclusión del expediente administrativo, corresponde regular sus honorarios en la suma de diez (10) JUS, más los aportes e IVA, en los términos de la normativa aplicable."
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