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PACHECO ARIEL LEANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro para entender en la acción de revisión presentada por Pacheco Ariel Leandro contra Provincia ART S.A. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a la competencia territorial y en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que establecen que la competencia territorial es improrrogable y que la vía adecuada es la justicia laboral del lugar donde se halla la comisión médica jurisdiccional que intervino, en este caso San Martín.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pacheco Ariel Leandro, demanda contra Provincia ART S.A. en una acción de revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional. La comisión médica interviniente fue la n° 383 del Partido de General San Martín. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Marchetti, Jorge G." afirmó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 14.997 y la aplicación del procedimiento de la ley 27.348 en la Provincia. En consecuencia, el Tribunal concluye que la competencia territorial corresponde a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Martín, ya que el trámite administrativo se realizó ante la Comisión Médica de San Martín y la opción del trabajador fue por esa jurisdicción. El juez Canabal, en su voto, argumenta que la interpretación de los arts. 2 de la ley 27.348 y 103 de la ley 15.057 conduce a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales laborales del lugar donde se halla situada la comisión. También destaca que la competencia territorial es improrrogable, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de San Martín. Coello Grassi y Tula votan en idéntico sentido. La sentencia declara la incompetencia del tribunal y ordena el traslado del expediente. Fundamentos principales: "la interpretación de los citados arts. 2 inc. "j" -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo". "la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable". "el trámite de la instancia administrativa previo se ha desarrollado ante la Comisión Médica de San Martín en razón de la opción efect

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