SOLOHAGA JUAN MANUEL C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones declaró la caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en la inactividad de la actora tras la intimación y renuncia del letrado, concluyendo que la parte actora obstaculizó la tramitación del juicio, por lo que se impusieron costas y se reguló honorarios y aportes.
- Quién demanda: SOLOHAGA JUAN MANUEL
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de la existencia de un accidente de trabajo y las prestaciones correspondientes, sin resolución definitiva por caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de instancia por inactividad de la actora, tras la intimación y renuncia del abogado, dejando sin efecto ulterior el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De las presentes actuaciones se desprende que la inactividad de la actora obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." "Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos." "Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora."
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