MERELE PATRICIA ARACELI C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SERVICIO PENITENCIAR S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Justicia laboral de Quilmes reguló honorarios profesionales de letrada que actuó en sede administrativa por reconocimiento de pretensión en accidentes laborales. La sentencia establece el pago de honorarios del 8% del acuerdo, condenando a la demandada a abonarlos en 60 días, con costas a la parte vencida.
Quién demanda: Dra. Patricia Araceli Merele.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Quilmes, por la gestión en expedientes administrativos SRT N°500654/24 y N°45188/25 relacionados con un accidente laboral de la trabajadora Daiana Desiree Padrone.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo, condenando a la demandada a pagar a la letrada la suma equivalente a 16,34 JUS (valor del JUS vigente en $42.219, total en pesos $689.788,26) dentro de los 60 días, más aportes de ley e IVA si correspondiese. La regulación se basa en que la actuación fue oficiosa, y en la aplicación del art. 37 de la resolución SRT 298/17 y la Ley 14.967. La sentencia destaca que la labor de la letrada fue en el marco de la Ley 27.348, con reconocimiento de la pretensión en las actuaciones de la Comisión Médica. La decisión fundamenta que la actuación fue oficiosa, y que el porcentaje del 8% del acuerdo homologado corresponde a la escala prevista en la normativa aplicable, considerando la naturaleza extrajudicial del trámite y el monto de la prestación. Además, las costas del proceso se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 11/07/25, se presenta el Dr. Dario Fabián Palacio en carácter de letrado apoderado del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Antonio Durañona, contestan demanda y determinan las pautas normativas de aplicación al caso, a los fines de proceder a la regulación de honorarios requerida por el letrado accionante. Manifiestan que, en caso de que se muestre cabalmente en autos la intervención por la cual se reclama, el 5 % luce razonable, justo, suficiente, y además se ajusta a la escala de honorarios vigente, pues respeta los estándares de la actuación extrajudicial." "Respecto de los honorarios
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