DOLEZOR HECTOR JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en el expediente laboral, confirmando la validez del acuerdo alcanzado por las partes. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y que la homologación resulta procedente, con efectos de cosa juzgada y medidas para el depósito del pago, exención en tasas y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en el expediente nº 34178, promovido por Hector Javier Dolezor contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La jueza Silvia Ester Bártola afirmó que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes". La decisión se fundamenta en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 30 de la ley 15.057 y 17 de la ley 27.348, permitiendo la homologación y estableciendo medidas para el pago y costas. La sentencia destaca que "la homologación solicitada resulta procedente" y que "las costas se imponen a la parte demandada". Se ordena además el depósito del importe acordado en una cuenta bancaria, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la titularidad, y se exime a la demandada del 50% de la tasa de justicia. La decisión se basa en la voluntad de las partes y en la normativa laboral vigente, considerando que "la conciliación no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición". La homologación tiene efectos de cosa juzgada y se ordenan las medidas correspondientes para su cumplimiento.
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