REYNOSO JONATAN EDGARDO ANDRES C/ HUARMEY SA S/ DESPIDO
La sentencia declara la validez de la renuncia del trabajador y rechaza las pretensiones indemnizatorias por falta de prueba, condenando a la demandada a pagar $2.197.789 por indemnización y otros conceptos, con actualización y costas. La decisión fundamenta que no se acreditaron conductas desleales que invaliden la renuncia.
- Quién demanda: Jonatan Edgardo Andres Reynoso.
¿A quién se demanda?
Huarmey S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes del despido, vacaciones 2019, multas y otros rubros salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las pretensiones indemnizatorias por no acreditarse la causa de la obligación, y en consecuencia, se condenó a la empleadora a pagar $2.197.789. La sentencia también declaró la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en su interpretación y aplicabilidad. La relación laboral se consideró extinguida en la fecha de la renuncia del 20/10/2020, sin vicios en el consentimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La renuncia en un acto de voluntad unilateral del trabajador requiere, para considerarla válida, cumplir con las formalidades legales y no hallarse viciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación. La prueba no demostró que la renuncia del actor hubiera sido viciada por conductas intimidatorias o desleales del empleador. Por ello, la validez y eficacia de la renuncia resultan plenamente acreditadas, extinguiéndose la relación laboral en esa fecha." "El actor no logró demostrar la existencia de conductas desleales o intimidatorias que invaliden su renuncia. La prueba documental y testimonial no aportó elementos que configuren vicios del consentimiento." "La falta de prueba de pago de rubros reclamados y la inexistencia de certificados de trabajo válidos justifican el rechazo de esas pretensiones." "La actualización monetaria y los intereses se disponen conforme a la doctrina legal vigente, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando mecanismos que eviten el enriquecimiento sin causa." "La relación fue extinguida en la fecha de la renuncia, por lo que las indemnizaciones por despido no proceden."
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