CENA YARI EMANUEL ERNESTO C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DELL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un convenio conciliatorio en un juicio por accidente de trabajo, considerando que no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley, con las condiciones pactadas y cláusula penal, otorgando fuerza de cosa juzgada y estableciendo las condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Yari Emanuel Ernesto Cena, demanda a la aseguradora Asociaciónart S.A por un accidente de trabajo. El tribunal analiza y aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 03/07/25, considerando que el mismo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) t.o. La jueza Liliana Marta Lipicar destaca que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. Además, se informa sobre las cláusulas de dación en pago, clausula penal, intereses por incumplimiento, costas procesales, y honorarios profesionales, estableciendo además que “la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como ‘temeraria y maliciosa’”. La resolución homologatoria implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada, con los montos y condiciones pactados, y las obligaciones de pago y costas. La decisión también regula los honorarios profesionales, el depósito de los montos, y la comunicación de la finalización del proceso.
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