CONACI MARA ALEJANDRA C/ BELLAS DEL OESTE SA Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en el proceso de despido. La decisión se fundamenta en la reiterada inacción y la ausencia de actos interruptivos, conforme a la normativa aplicable, y en la pasividad de la parte actora que no ejerció acciones para impulsar el trámite del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Mara Alejandra Conaci, promovió una demanda por despido contra Bellas del Oeste S.A. y otros. La sentencia declara la caducidad de la instancia debido a la prolongada inactividad del actor, que no ejerció actos procesales útiles desde su última actividad en noviembre de 2024, y a la intimación del tribunal en agosto de 2021 para reactivar el proceso. Los fundamentos principales son que la parte actora evidenció un manifiesto desinterés en la prosecución del proceso, incumpliendo con la obligación de impulsar el trámite (art. 315 CPCC), y que el tribunal no tiene deber de impulso de oficio (art. 11 ley 15.057). La sentencia cita también la jurisprudencia de la SCBA y el artículo 315 del CPCC para justificar la declaración de caducidad, resaltando que la inacción prolongada justifica la sanción procesal. Se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios profesionales y de la perito contadora, estableciendo plazos y requisitos para su acreditación y pago.
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