GOMEZ GUSTAVO GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda de Gomez contra Federación Patronal Seguros por incapacidad laboral y daños es procedente, y la sentencia de primera instancia que la favorece debe ser confirmada, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Gabriel Gomez, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 1/6/21, que le provocó traumatismo en muñeca y herida en el quinto dedo, con una incapacidad del 10%. La demandada reconoce el siniestro y las prestaciones, pero cuestiona la incapacidad psicológica y la competencia del tribunal por esa patología. La prueba pericial médica concluyó que no hay secuelas físicas, pero la pericial psicológica determinó una incapacidad del 10 % por cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, ratificada en sede judicial. El tribunal aplica la fórmula de capacidad restante y determina un porcentaje de incapacidad total del 7,5 %, que, junto con el ingreso base actualizado y los intereses, da un monto de indemnización de $594.481,34. Además, se reconoce una indemnización adicional del 20% en virtud del art. 3 de la ley 26.773, elevando la suma total a $713.377,60. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por abusivo, y se condena a la aseguradora a abonar la suma establecida en los términos de la ley 24.557 y la ley 26.773, con costas a cargo de la parte perdidosa, y se ordena el depósito del capital en la cuenta sueldo del trabajador. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que la vía administrativa agotó los requisitos legales respecto del daño psicológico, dado que en el expediente administrativo 168770/22 se solicitó y evaluó la incapacidad psicológica, con lo cual se cumple con la instancia previa prevista en la doctrina del fallo "Marchetti". La pericia psicológica en sede judicial ratificó la 10% de incapacidad, fundamentada en técnicas científicas y en la base probatoria del expediente. La pericia médica concluyó que no hay secuelas físicas del accidente. La fórmula de capacidad restante, considerando preexistencias, da un porcentaje de 7,5%. La Ley 24.557 y la Resolución SRT 7/2021 sustentan el cálculo del monto indemnizatorio, que logra un total de $594.481,34, más la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773, que suma $118.896,26, totalizando $713.377,60. En cuanto a la constitucionalidad del DNU 669/2019, el tribunal declara su inconstitucionalidad por exceder los límites de necesidad y urgencia, y por no proteger intereses generales de la
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